Micelio

Artículo 3

Durante El Último Trimestre De 1993 Y 1994, El Gobierno Señalará, Mediante Decreto, Los Gravámenes Arancelarios Que Regirán El Año Siguiente, De Acuerdo Con Los Siguientes Criterios: A) Simplificación De Los Niveles Arancelarios: En 1993 Existirán Seis Niveles Y En 1994 Habrá Cinco Niveles; B) Criterio De Gradualidad: En General, La Dirección De La Reducción Del Arancel, Corresponderá Al Desplazamiento Del Nivel Vigente En 1992, Al Nivel Inferior Siguiente Previsto Para 1993 Y 1994 En La Escala De Niveles Arancelarios Señalada En El Artículo Siguiente; C) Criterio De Cascada: Las Gravámenes Se Fijarán De Acuerdo Con El Grado De Elaboración De Los Productos, Asignando El Nivel Más Bajo A Las Materias Primas Básicas Y Los Superiores A Los Bienes Terminados; D) Criterio De Protección: Los Bienes Producidos Nacionalmente, En General, Tendrán Un Gravamen Superior Al De Aquellos Que No Son Producidos Ni Producibles Localmente, En El Futuro Cercano; E) Criterio De Uniformidad Intrasectorial: Los Bienes Que Hacen Parte De Un Mismo Sector Y Tienen Igual Grado De Elaboración, Tendrán Idéntico Gravamen

Decreto 3095 de 1990 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Durante el último trimestre de 1993 y 1994, el Gobierno señalará, mediante decreto, los gravámenes arancelarios que regirán el año siguiente, de acuerdo con los siguientes criterios

a)

Simplificación de los niveles arancelarios: En 1993 existirán seis niveles y en 1994 habrá cinco niveles;

b)

Criterio de gradualidad: En general, la dirección de la reducción del arancel, corresponderá al desplazamiento del nivel vigente en 1992, al nivel inferior siguiente previsto para 1993 y 1994 en la escala de niveles arancelarios señalada en el artículo siguiente;

c)

Criterio de cascada: Las gravámenes se fijarán de acuerdo con el grado de elaboración de los productos, asignando el nivel más bajo a las materias primas básicas y los superiores a los bienes terminados;

d)

Criterio de protección: Los bienes producidos nacionalmente, en general, tendrán un gravamen superior al de aquellos que no son producidos ni producibles localmente, en el futuro cercano;

e)

Criterio de uniformidad intrasectorial: Los bienes que hacen parte de un mismo sector y tienen igual grado de elaboración, tendrán idéntico gravamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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