º . Modifícase el artículo 14 del Decreto 1071 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 14 . Estructura Orgánica de las Administraciones Especiales . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de recaudo, el número de contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de comercio exterior, organizará las siguientes administraciones especiales
Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá.
Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá.
Administración Especial de Aduanas de Bogotá.
Administración Especial de Aduanas de Buenaventura.
Administración Especial de Aduanas de Cartagena.
Administración Especial de Aduanas de Cúcuta. La estructura general de las administraciones especiales será la siguiente: 1. Despacho del Administrador Especial. 2. Divisiones".