Micelio

Artículo 3

Decreto 2392 de 2006 · por el cual se modifica la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 14 del Decreto 1071 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 14 . Estructura Orgánica de las Administraciones Especiales . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de recaudo, el número de contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de comercio exterior, organizará las siguientes administraciones especiales

1.

Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá.

2.

Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá.

3.

Administración Especial de Aduanas de Bogotá.

4.

Administración Especial de Aduanas de Buenaventura.

5.

Administración Especial de Aduanas de Cartagena.

6.

Administración Especial de Aduanas de Cúcuta. La estructura general de las administraciones especiales será la siguiente: 1. Despacho del Administrador Especial. 2. Divisiones".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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