Para otorgar licencia de funcionamiento a una institución que pretenda desarrollar programas de adopción, ésta debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 117 de este decreto, y además comprobar: Que cuenta con personal profesional especializado y auxiliar, idóneo para el cuidado de los menores y la administración interna de la institución; Que las instalaciones y su dotación le permitan desarrollar en forma adecuada el programa de adopción.
Artículo 82
Para Otorgar Licencia De Funcionamiento A Una Institución Que Pretenda Desarrollar Programas De Adopción, Ésta Debe Cumplir Con Los Requisitos Previstos En El Artículo 117 De Este Decreto, Y Además Comprobar: Que Cuenta Con Personal Profesional Especializado Y Auxiliar, Idóneo Para El Cuidado De Los Menores Y La Administración Interna De La Institución; Que Las Instalaciones Y Su Dotación Le Permitan Desarrollar En Forma Adecuada El Programa De Adopción
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.