Micelio

Artículo 82

Para Otorgar Licencia De Funcionamiento A Una Institución Que Pretenda Desarrollar Programas De Adopción, Ésta Debe Cumplir Con Los Requisitos Previstos En El Artículo 117 De Este Decreto, Y Además Comprobar: Que Cuenta Con Personal Profesional Especializado Y Auxiliar, Idóneo Para El Cuidado De Los Menores Y La Administración Interna De La Institución; Que Las Instalaciones Y Su Dotación Le Permitan Desarrollar En Forma Adecuada El Programa De Adopción

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para otorgar licencia de funcionamiento a una institución que pretenda desarrollar programas de adopción, ésta debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 117 de este decreto, y además comprobar: Que cuenta con personal profesional especializado y auxiliar, idóneo para el cuidado de los menores y la administración interna de la institución; Que las instalaciones y su dotación le permitan desarrollar en forma adecuada el programa de adopción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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