Contenido de las solicitudes . Las solicitudes de revisión y examen quinquenal a que se refiere el presente capítulo, deberán presentarse en la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, o en las Direcciones Territoriales o Puntos de Atención de la Dirección de Comercio Exterior. En este último evento la solicitud se entenderá presentada 2 días después de su radicación, término con el que cuentan las Direcciones Territoriales o Puntos de Atención, para allegarla a la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior. La solicitud contendrá, como mínimo, la siguiente información y pruebas
Identificación del solicitante.
Nombre y dirección de otras partes interesadas, cuando se disponga de tal información.
Argumentación que sustente lo que se pretende que la autoridad revise según lo dispuesto en este Capítulo, sea
El cambio de circunstancias;
La necesidad de mantener el derecho para neutralizar el "dumping" y/ evitar el daño;
La modificación o supresión del derecho impuesto;
La determinación del margen individual de dumping.
Pruebas de lo que se pretenda hacer valer.
Información contable y financiera, referida a la producción, venta, inventario, precios y utilidades e información sobre capacidad instalada y empleo. Esta información deberá presentarse de conformidad con la legislación vigente y deberá estar suscrita por un contador público o el revisor fiscal de la empresa.
Descripción del comportamiento de la demanda y de las ventas del producto nacional similar al que es objeto de la práctica "antidumping", desde la aplicación de la práctica que se pretende revisar.
Identificación y justificación de la información confidencial, y resumen no confidencial de la misma. Si se señala que dicha información no puede ser resumida, exposición de las razones por las cuales no es posible presentar un resumen.
Ofrecimiento de presentar a las autoridades los documentos adicionales que se requieran, así como de facilitar la verificación de la información suministrada.
En el caso de las revisiones para la Determinación de derechos "antidumping" para nuevos exportadores y productores, la información requerida en los numerales 2 y 6, no será exigida por la autoridad. No obstante deberá presentar la información relativa a su valor normal y precios de exportación.