Micelio

Artículo 8

Vicepresidencia Ejecutiva

Decreto 654 de 2024 · por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vicepresidencia Ejecutiva . Son funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva las siguientes

1.

Dirigir, administrar, controlar, orientar y reglamentar la operación y la adminis­tración interna del FNG para el cumplimiento de su objeto social, en coordina­ción y ante las ausencias ocasionales y/o temporales del Presidente.

2.

Asistir al Presidente del FNG en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del mismo. 3. liderar, orientar y controlar la ejecución de las estrategias a desarrollar por las demás Vicepresidencias para garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos del FNG. 4. Implementar mecanismos de interrelación entre las dependencias a su cargo y demás dependencias, con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas, los objetivos y los resultados de la organización. 5. Ejercer la secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Direc­tiva del FNG y realizar la convocatoria de las reuniones. 6. Llevar, conforme a la normatividad aplicable, los libros de actas de Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva del FNG y velar por las acti­vidades administrativas tendientes a su organización, conservación, custodia y autorizar las copias que de ellas se expidan. 7. Responder por el control de los asuntos que deban llevarse o se deriven de las de­cisiones tomadas por la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva, comunicando las decisiones adoptadas y realizando su seguimiento. 8. Certificar las decisiones tomadas por la Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y órganos donde ejerce la secretaría, consignadas en las actas, resolu­ciones y actos administrativos de presidencia. 9. Gestionar ante la Superintendencia Financiera de Colombia, la Cámara de Co­mercio y demás órganos competentes, la posesión y la inscripción de los miem­bros de Junta Directiva del FNG, así como, lo correspondiente a la inscripción de los funcionarios en quienes se delega la representación legal y trámites asociados al registro mercantil del FNG. 10. Velar por que las actuaciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva se ajusten a los procedimientos y reglas adoptados por el FNG. 11. Administrar los temas relacionados con el Gobierno Corporativo de la entidad y la articulación de sinergias con las diferentes entidades públicas y privadas, dirigidas a ejecutar las políticas emitidas por el Gobierno nacional, Grupo Bi­centenario, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de aprovechar eficiencias que impulsen el desarrollo de programas alineados con el Plan Nacio­nal de Desarrollo (PND) y/o el Plan Estratégico de la entidad. 12. Diseñar, coordinar y ejecutar estrategias de Gobierno Corporativo para las socie­dades en las cuales el FNG tenga participación accionaria. 13. Adelantar la etapa de juzgamiento y fallo en primera instancia de los procesos disciplinarios y trasladar oportunamente al Despacho del Presidente de la entidad el expediente correspondiente para el trámite de la segunda instancia cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes. 14. Participar, en coordinación con la Vicepresidencia Comercial, en la definición y estructuración de los negocios comerciales que puedan presentarse entre el FNG y los Fondos Regionales de Garantías u otro aliado comercial y presentar reco­mendaciones al Presidente y/o a la Junta Directiva. 15. Presentar a la Junta Directiva la designación de un funcionario responsable de las medidas de control del lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT), así como su respectivo suplente. 16. Garantizar la respectiva notificación de los nombramientos de los funcionarios responsables de LAFT dentro de los siguientes 15 días calendario a la Superin­tendencia Financiera de Colombia. 17. Cumplir con lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo relacionado con las actividades y obligaciones descritas en el Sistema de Admi­nistración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT); de acuerdo con lo aplicable al FNG. 18. Diseñar, proponer y administrar de manera efectiva, eficiente y oportuna las me­todologías aplicadas en las etapas de identificación, medición, control y monito­reo del Modelo de Prevención y Control LA/FT, así como; modelos e indicadores y el reporte de operaciones inusuales o sospechosas asociadas con los delitos fuente del LNFT. 19. Proponer los procedimientos y políticas para administrar los potenciales con­flictos de interés y los mecanismos de resolución de estos para aprobación de la Junta Directiva. 20. Garantizar la efectiva, eficiente y oportuna gestión de Conflictos de Interés, Ley FATCA y CRS en el FNG. 21. Administrar los conflictos de interés reportados y determinar si existe un impedi­mento. En caso de que no se pueda resolver el impedimento notificar al Comité de Auditoría. 22. Administrar las notificaciones de conflicto de interés del presidente del FNG. 23. Emitir concepto sobre los casos en que el presidente del FNG se encuentre en un posible conflicto de interés y notificar al Comité de Auditoría. 24. Definir, liderar y orientar las estrategias y políticas del FNG en materia de segu­ridad de la información garantizando su administración para el cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad. 25. Diseñar y promover directrices, metodologías e instrumentos para la formula­ción, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyec­tos del FNG., así como, la optimización de los procesos y su mejoramiento continuo, con estándares de eficiencia y calidad, para todos los productos, servicios, convenios y canales del FNG. 26. Asesorar al Presidente y a las demás dependencias del FNG en la formula­ción, ejecución, seguimiento y evaluación del direccionamiento estratégico institucional, así como las políticas, planes, programas y proyectos orienta­dos al cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad. 27. Coordinar el mantenimiento del Sistema de Gestión Integrado, sus auditorías de acuerdo con la normatividad vigente, la implementación de los planes de acción derivados de las no conformidades resultantes de los procedimientos y diseñar estrategias que permitan promover su mejoramiento. 28. Coordinar la elaboración y desarrollo de las audiencias de rendición de cuen­tas institucionales. 29. Apoyar en la planeación y control de la ejecución de las políticas y estrate­gias financieras del FNG de acuerdo con las normas legales y los lineamien­tos impartidos por la Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y la Presidencia. 30. Liderar la definición de las metodologías e insumos requeridos, junto con la determinación de los escenarios de planeación, necesarios para la construc­ción de proyecciones financieras y coordinar el análisis financiero de nuevos negocios, productos, líneas de garantía e incursión de nuevos m ercados. 31. Proponer, liderar y desarrollar la estrategia de analítica organizacional a tra­vés de buenas prácticas de arquitectura y gobierno de datos para generar valor en la toma de decisiones. 32. Planear, liderar y coordinar las actividades necesarias para generar los estu­dios sectoriales requeridos. 33. Proponer lineamientos, herramientas, metodologías de: inclusión y educa­ción financiera, investigaciones económicas, política pública, relacionamien­to con entidades del Gobierno nacional que permitan la suscripción, admi­nistración, ejecución y seguimiento de convenios, contratos, programas y proyectos bajo la normatividad vigente. 34. Estructurar el plan estratégico de comunicaciones y mercadeo del FNG, te­niendo en cuenta las condiciones del mercado, las metas organizacionales y los recursos disponibles y ejecutar las políticas de comunicación interna y externa, bajo los lineamientos del Presidente del FNG. 35. Proponer y asesorar a la Presidencia en la consolidación de los proyectos de modificación de la estructura y planta del FNG, para su presentación ante la Junta Directiva y demás instancias de aprobación. 36. Proponer y asesorar a la Presidencia en la consolidación de las propuestas de escalas salariales aplicables a los trabajadores oficiales del F NG. 37. Asesorar al Presidente de la entidad en la formulación de las políticas, planes y programas, relacionados con la administración del talento humano, dirigir y controlar su implementación, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. 38. Asesorar al Presidente de la entidad en la formulación de las políticas, planes y programas, relacionados con la administración de los recursos físicos y documentales de la entidad, y dirigir y controlar su implementación. 39. Coordinar, con las dependencias del FNG, las visitas y respuestas a re­querimientos presentados por organismos externos, autoridades o entes de supervisión y control; así mismo, integrar y emitir de forma oficial los proyectos de respuestas o las respuestas en ausencia del Presidente o las que este delegue, de acuerdo con la información recibida de cada una de las dependencias. 40. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos, re­lacionados con los procesos que se desarrollan en la Vicepresidencia. 41. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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