Los tenedores de los bonos se reunirán en asamblea general en virtud de convocatoria de su representante legal cuando éste lo considere conveniente. La sociedad emisora o un grupo de tenedores que represente no menos del diez por ciento (10%) al representante legal que convoque la asamblea y si éste no lo hiciere, solicitará a la Comisión Nacional de Valores que haga la convocatoria. Igualmente la Comisión Nacional de Valores podrá convocar a la asamblea de tenedores u ordenar al representante de tenedores que lo haga cuando existan hechos graves que deban ser conocidos por los tenedores y que puedan determinar que se le impartan instrucciones al representante o que se revoque su nombramiento.
Decreto 1026 de 1990 →Vigente
Artículo 38
Los Tenedores De Los Bonos Se Reunirán En Asamblea General En Virtud De Convocatoria De Su Representante Legal Cuando Éste Lo Considere Conveniente
Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.