Créese el Sistema Nacional de Igualdad y Equidad, de carácter permanente en su funcionamiento, con el objetivo de coordinar las actividades estatales, de las organizaciones sociales y de los particulares para formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la eliminación de las desigualdades económicas, políticas, territoriales y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y la equidad de género; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados, según lo establecido en el artículo 5° de la Ley 2281 de 2023.
El diseño, dirección e implementación del Sistema Nacional de Igualdad y Equidad estará a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, en coordinación con las entidades competentes, y de lo cual se levantará una memoria institucional.
El Gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad, procederá a:
Organizar el Sistema, determinando una efectiva articulación con otros sistemas con competencias relacionadas.
Adoptar el modelo de planeación y gestión, estableciendo los órganos o entidades que lo conforman, así como las funciones de dirección, programación, ejecución y evaluación de sus objetivos, y la visión interinstitucional de la igualdad y equidad.
Formular el Plan de oferta integral de igualdad y equidad.
Adoptar los lineamientos para que las entidades del orden nacional definan el “Trazador presupuestal especial”.
La implementación de este sistema deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo, y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.