Micelio

Artículo 160

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario o empleado público o encargado de un servicio público, que en el ejercicio de sus funciones, aprovechándose de un error ajeno, recibe o retiene indebidamente para sí o para otro, dinero, efectos u otra utilidad, queda sometido a la prisión de seis meses a dos años y a la multa de diez a mil pesos.

Del cohecho

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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