Micelio

Artículo 65

La Subdirección De Control De Factores De Riesgo Biológicos Y Del Comportamiento Tiene Las Siguientes Funciones: A) Orientar La Formulación De Planes, Programas Y Proyectos Dirigidos A La Prevención Y El Control De Factores De Riesgo Biológicos Y Del Comportamiento, Y Al Fomento De La Salud En Las Distintas Etapas De La Vida, En El Ámbito Del Sistema De Salud, Según Las Prioridades Establecidas; B) Proponer Las Políticas En Materia De Prevención Y Control De Los Factores De Riesgo Biológicos Y Del Comportamiento Y De Fomento De La Salud En Las Distintas Etapas De La Vida; C) Orientar El Diseño De Las Normas Sobre Prevención Y Control De Factores De Riesgo Biológicos Y Del Comportamiento; D) Dirigir La Revisión Y Velar Por Mantener Actualizadas Las Normas Referidas En La Letra Anterior; E) Coordinar La Vigilancia Y Control Del Cumplimiento De Las Normas Referidas En La Letra C); F) Coordinar La Asistencia Técnica Hacia Otros Niveles Del Sistema, Con Relación A La Prevención Y Control De Los Factores De Riesgo Biológicos Y Del Comportamiento Y El Fomento De La Salud En Las Distintas Etapas De La Vida, Con El Fin De Asegurar El Cumplimiento De Las Políticas; G) Coordinar La Supervisión, Control Y Evaluación De Los Planes, Programas Y Proyectos; H) Coordinar Actividades Para La Prevención Y El Control Con Organismos E Instituciones Del Sector Y Otros Sectores Relacionados Con Dichos Factores De Riesgo

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 65. La Subdirección de Control de Factores de Riesgo Biológicos y del Comportamiento tiene las siguientes funciones

a)

Orientar la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y el control de factores de riesgo biológicos y del comportamiento, y al fomento de la salud en las distintas etapas de la vida, en el ámbito del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;

b)

Proponer las políticas en materia de prevención y control de los factores de riesgo biológicos y del comportamiento y de fomento de la salud en las distintas etapas de la vida;

c)

Orientar el diseño de las normas sobre prevención y control de factores de riesgo biológicos y del comportamiento;

d)

Dirigir la revisión y velar por mantener actualizadas las normas referidas en la letra anterior;

e)

Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas referidas en la letra c);

f)

Coordinar la asistencia técnica hacia otros niveles del Sistema, con relación a la prevención y control de los factores de riesgo biológicos y del comportamiento y el fomento de la salud en las distintas etapas de la vida, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas;

g)

Coordinar la supervisión, control y evaluación de los planes, programas y proyectos;

h)

Coordinar actividades para la prevención y el control con organismos e instituciones del sector y otros sectores relacionados con dichos factores de riesgo. División de Salud Reproductiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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