ARTICULO 65. La Subdirección de Control de Factores de Riesgo Biológicos y del Comportamiento tiene las siguientes funciones
Orientar la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y el control de factores de riesgo biológicos y del comportamiento, y al fomento de la salud en las distintas etapas de la vida, en el ámbito del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;
Proponer las políticas en materia de prevención y control de los factores de riesgo biológicos y del comportamiento y de fomento de la salud en las distintas etapas de la vida;
Orientar el diseño de las normas sobre prevención y control de factores de riesgo biológicos y del comportamiento;
Dirigir la revisión y velar por mantener actualizadas las normas referidas en la letra anterior;
Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas referidas en la letra c);
Coordinar la asistencia técnica hacia otros niveles del Sistema, con relación a la prevención y control de los factores de riesgo biológicos y del comportamiento y el fomento de la salud en las distintas etapas de la vida, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas;
Coordinar la supervisión, control y evaluación de los planes, programas y proyectos;
Coordinar actividades para la prevención y el control con organismos e instituciones del sector y otros sectores relacionados con dichos factores de riesgo. División de Salud Reproductiva.