Micelio

Artículo 76

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de terminar la construcción de la estación de servicios el constructor solicitara la visita de un ingeniero del Ministerio de Mapas y Energía para la revisión de las instalaciones y construcciones, así como para presenciar las pruebas ordenadas en el artículo 73 y verificar el cumplimiento de todas las normas contenidas en el presente Decreto. Practicada la visita, se levantará el acta correspondiente en la cual quedará claramente establecido si la estación de servicio puede ser puesta en servicio o si deben llevarse a cabo modificaciones o adiciones de acuerdo con la presente reglamentación. No podrá prestarse ningún tipo de servicio al público ni expenderse combustible otras no se cumpla con la visita y autorización del Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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