Sesiones. Los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) sesionarán por solicitud de su presidente. En las sesiones participarán sus miembros o delegados y los invitados permanentes quienes tendrán voz, pero no voto. Cada nivel de gobierno representado en los OCAD tendrá derecho a un (1) voto, así como la obligación de votar cuando lo solicite el presidente del OCAD. Por lo anterior, las decisiones del órgano colegiado se adoptan con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido.
El OCAD deberá realizar como mínimo cada año la sesión de instalación de qué trata el Artículo 1.2.4.2.5 del presente Decreto.
Las sesiones del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) podrán realizarse sólo para resolver o para pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de la que trata el Artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto.