Micelio

Artículo 42

Dirección Para La Igualdad Y La Equidad Del Campesinado

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección para la Igualdad y la Equidad del Campesinado . Son funciones de la Dirección para la Igualdad y la Equidad del Campesinado, las siguientes

1.

Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la supe­ración de brechas de desigualdad e inequidad del campesinado.

2.

Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque interseccional en el diseño, la im­plementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas para el campesinado, a cargo de las entidades territoriales competentes en mate­ria de igualdad y equidad.

3.

Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territoria­lización de las políticas públicas en materia de igualdad y equidad de apoyo al campesinado.

4.

Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos y la gestión de la información relacionados con las brechas de desigualdad e inequi­dad del campesinado.

5.

Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurí­dica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.

6.

Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estraté­gicos, siguiendo los lineamientos Institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.

7.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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