De la partida apropiada en el Capítulo 1161, artículo 11603, Programa 1163, del Presupuesto vigente construcción, reconstrucción, pavimentación, conservación y resello de carreteras nacionales (para invertir directamente o mediante la entidad oficial que el Gobierno determine)", hácese la siguiente distribución:
Programa 1163, Capítulo 1161, artículo 11603. Inversión Directa. Recursos Ordinarios.