Micelio

Artículo 24

El Acto Administrativo Que Declare Extinguido El Dominio Privado Sobre Un Predio O Parte De Él Solo Producirá Efectos, Cuando Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Ejecutoria Los Interesados No Hayan Demandado Su Revisión Ante El Consejo De Estado

Decreto 1577 de 1974 · Por la cual se reglamenta las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1931, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El acto administrativo que declare extinguido el dominio privado sobre un predio o parte de él solo producirá efectos, cuando dentro de los treinta (30) días siguientes a su ejecutoria los interesados no hayan demandado su revisión ante el Consejo de Estado. Sin perjuicio de otros motivos que tuviere para no aceptarla el Consejo de Estado no admitirá la demanda de revisión cuando a ella no se acompañe copia de la declaración descriptiva del respectivo inmueble, de que trata el artículo 22 de la Ley 135 de 1961, debidamente firmada por el funcionario autorizado para recibirla, y con la constancia de que fue presentada en tiempo o de que el propietario en razón de la extinción del inmueble no estaba obligado a presentarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1577 de 1974