Micelio

Artículo 17

Decreto 2253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta el funcionamiento de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico y se adoptan sus estatutos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Comité de Expertos. La Comisión contará con un Comité de Expertos, conformado por los tres expertos de dedicación exclusiva designados por el Presidente de la República y que tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Realizar y coordinar los estudios que sean necesarios para cumplir con las funciones de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas en el Decreto 2152 de 1992 y las demás asignadas en la ley.

2.

Elaborar y discutir para aprobación de la Comisión los programas de trabajo.

3.

Adelantar, dentro del marco de las funciones propias de la Comisión, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos.

4.

Estudiar y analizar previamente la totalidad de los asuntos que serán llevados a conocimiento de la Comisión.

5.

Mantener debidamente actualizadas las fuentes de información y consulta de la Comisión.

6.

Elaborar el proyecto de presupuesto de la Comisión para ser sometido a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico. Las reuniones del Comité de Expertos se realizarán semanalmente los días lunes, a la hora que determine el Director de la Comisión y a ellas podrán asistir los demás miembros de la misma cuando lo consideren pertinente. CAPITULO V Delegación de funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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