º. Canon periódico y porcentual por la explotación y utilización del espectro radioeléctrio. Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, pagarán trimestralmente por concepto de los derechos de utilización y explotación del espectro radioeléctrico asignado, durante el término de la concesión, un canon periódico y porcentual equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos, que por la prestación del servicio perciba el concesionario de sus suscriptores. Cada tres (3) meses el concesionario enviará al Ministerio de Comunicaciones una relación detallada de los ingresos brutos percibidos en el período correspondiente, certificada por Contador Público y pagará la suma a que se refiere el presente artículo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al trimestre de su acusación.
En todo caso, los concesionarios de servicios de telecomunicaciones que presten multiplicidad de servicios, deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; el costo, los ingresos y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita.