Micelio

Artículo 3

La Tarjeta Profesional De Médico Deberá Ser Refrendada Con La Firma Del Ministro De Salud O La Del Viceministro Del Ramo, Cuando El Ministro Le Delegue Esa Función

Decreto 2871 de 1984 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1328 del 31 de Mayo de 1984, "por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a expedición de la Tarjeta Profesional de Médico".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Tarjeta Profesional de Médico deberá ser refrendada con la firma del Ministro de Salud o la del Viceministro del Ramo, cuando el Ministro le delegue esa función.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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