Art. 10. Si se consigue el avenimiento se extenderá en un libro, para este exclusive objeto se llevara en todos los juzgados una diligencia en la que se mencionaran en calidad y preedición las obligaciones y derechos que del avenimiento resulten expresando las cantidades liquidas que corresponden a pagar a las partes, la forma en que deben verificaren los pagos cada diligencia debe ir precedida de un numero de orden.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.