De la franja de seguridad . La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para el área como franja de seguridad, en relación a cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los Consejos Asesores Seccional, Regional o específico y previa adopción de las autoridades de Salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes
Características del plaguicida. Presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación; y
Clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona.