Micelio

Artículo 4

Decreto 3583 de 1954 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3342-bis de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Ministerio de Fomento hará una investigación sumaria, y verificado el incumplimiento impondrá, por medio de resolución motivada, las sanciones previstas en el artículo segundo del Decreto número 3342-bis de 1954. Comuníquese y Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3583 de 1954