Artículo cuarto. El Ministerio de Fomento hará una investigación sumaria, y verificado el incumplimiento impondrá, por medio de resolución motivada, las sanciones previstas en el artículo segundo del Decreto número 3342-bis de 1954. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 3583 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3583 de 1954 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3342-bis de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.