Micelio

Artículo 11

El Fondo Celebrará Con Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios, Sus Operaciones Dentro De Sus Cupos Determinados Para Cada Una De Las Primeras Entidades, Y Para Los Municipios Que De Ellas Formen Parte, Y Con La Capital De La República, Dentro Del Cupo Especial Que Aquí Se Le Señala

Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo celebrará con los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, sus operaciones dentro de sus cupos determinados para cada una de las primeras entidades, y para los Municipios que de ellas formen parte, y con la capital de la República, dentro del cupo especial que aquí se le señala. Dichos cupos se determinarán así: Del total de entradas correspondientes a los ordinales a), b), c), d) y e), la ciudad de Bogotá tendrá derecho a un cupo del 15 por 100, y el resto se destinará a inversiones en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, distribuyendo el 80 por 100 entre estas entidades, con relación a la población que para cada una de ellas arrojó el censo de 1938, y el 20 por 100 restante, por partes iguales, entre las mismas entidades, siendo entendido que las Intendencias y Comisarías se considerarán en conjunto como dos unidades. A su vez, la distribución de lo que del 20 por 100 citado corresponda a las Intendencia y Comisarías, se hará sobre la base de la población respectiva de cada una de estas entidades. Si se utilizaren recursos extraordinarios por operaciones de crédito, el servicio de tales operaciones se cargará al cupo anual de los Departamentos, Intendencias o Comisarías beneficiadas, o del Municipio de Bogotá, en su caso. No se harán operaciones para un Departamento, Intendencia o Comisaría, o los Municipios que de ellos formen parte, con el producto de operaciones de crédito, sino en cuanto al servicio anual de intereses y amortización de dichas operaciones sea inferior por lo menos en un 20 por 100 al cupo que corresponda al respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría, en relación con los ingresos previstos en los ordinales a), b) y c) del artículo 2º Las sumas que paguen al Fondo los Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios, por concepto de intereses y reembolsos de los préstamos efectuados, se dedicarán a nuevas obras de fomento en las secciones a que correspondan los pagos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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