º. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 9º de 1983, y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, para el año gravable de 1985 no constituyen renta ni ganancia ocasional los siguientes valores
Para personas naturales y sucesiones ilíquidas ahorradoras que perciban intereses y corrección monetaria del sistema UPAC, el treinta y cuatro por ciento (34%) de las sumas percibidas por tales conceptos.
Para personas naturales y sucesiones ilíquidas ahorradoras que perciban rendimientos financieros diferentes a los generados en el sistema UPAC, el veintitrés por ciento (23%) de las sumas percibidas, siempre que tales rendimientos provengan de
Entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros;
Títulos de deuda pública;
Bonos de sociedades anónimas;
Papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.