Tratamiento tributario. Estarán exentas del Impuesto sobre la renta y complementarios
Las sumas pagadas por la cobertura de las contingencias del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán exceptuados del impuesto a las ventas los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros, para invalidez y sobrevivientes del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Estarán exentos del impuesto de timbre los actos o documentos relacionados con la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Los aportes, que son en su totalidad a cargo del empleador, serán deducibles de su renta.