Micelio

Artículo 16

Funciones De La Subdirección De Gestión Del Patrimonio

Decreto 21 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Antropologí­a e Historia (ICANH)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Gestión del Patrimonio. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Patrimonio, las siguientes: 1.Orientar y realizar el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico del país de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). 2.Liderar los procesos de conservación y mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural de la Nación. 3.Dirigir la formulación, coordinación y la ejecución de las políticas y planes generales en lo pertinente a temas de patrimonio arqueológico. 4.Asesorar y promover la investigación, conservación y protección de los sitios y objetos arqueológicos de la Nación. 5.Tramitar las gestiones con ocasión de los hallazgos fortuitos de bienes que hagan parte del patrimonio arqueológico y definir las medidas aplicables para su protección. 6.Liderar y hacer seguimiento a los Programas de Arqueología Preventiva realizados directamente o autorizados en el país a través de entidades públicas y privadas conforme a los lineamientos institucionales. 7.Dirigir y adelantar el registro de sitios arqueológicos del país bajo criterios científicos y técnicos. 8.Administrar la base de datos del registro nacional de arqueólogos. 9.Asesorar el registro de colecciones etnográficas que promuevan el desarrollo y la preservación del patrimonio cultural. 10. Liderar la conservación, inventario, investigación, documentación, custodia y divulgación de las colecciones de arqueología y etnografía en exposiciones permanentes, temporales y las que se encuentren en reserva. 11.Asesorar las actividades de registro e inventario de bienes muebles o inmuebles del patrimonio arqueológico nacional con la participación de entidades oficiales y privadas, nacionales e internacionales que promuevan el desarrollo, protección, I preservación y conservación del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación. 12. Fomentar la realización de inventarios de bienes muebles arqueológicos y antropológicos y conceptuar sobre los bienes presentados para registro y declaratoria al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, según criterios científicos y técnicos. 13.Conceptuar técnica y científicamente sobre el otorgamiento de la tenencia, el carácter arqueológico de los bienes incautados o en manos de terceros y administrar el registro correspondiente. 14.Emitir concepto sobre la declaración de áreas arqueológicas protegidas y sus áreas de influencia si las hubiere. 15.Emitir concepto para autorizar a las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras los Programas de Arqueología Preventiva para la intervención en áreas terrestres, fluviales y marítimas nacionales. 16.Emitir concepto para la autorización de intervención arqueológica en el desarrollo de prospecciones, exploraciones o excavaciones de carácter arqueológico, así como las demás medidas de manejo relacionados con el patrimonio arqueológico de la Nación. 17.Emitir conceptos técnicos relacionados con parques arqueológicos, áreas arqueológicas protegidas, registro y tenencia de bienes muebles, sensores remotos, museología, restauración y conservación de bienes arqueológicos y registro de bienes inmuebles del patrimonio arqueológicos. 18.Emitir concepto sobre el carácter arqueológico de bienes muebles e inmuebles . representativos de la tradición e identidad culturales de las comunidades indígenas actualmente existentes. 19.Emitir concepto sobre la pertenencia y/o autorización de intervenciones de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación. 20.Emitir concepto sobre la autorización de exportación temporal de bienes arqueológicos. 21.Mantener actualizado el registro de bienes arqueológicos, áreas arqueológicas protegidas y sus áreas de influencia. 22.Fomentar programas de mantenimiento, conservación y preservación de los monumentos y bienes de interés arqueológico, antropológico y etnográfico en coordinación con organismos especializados y las autoridades competentes. 23.Evaluar los planes de manejo arqueológico de las áreas arqueológicas protegidas en el país. 24.Supervisar las diferentes actividades que realicen personas naturales o jurídicas en parques arqueológicos, áreas arqueológicas protegidas y sus áreas de influencia. 25.Manejar información procedente de prospecciones geofísicas terrestres y marítimas en las investigaciones internas y externas del instituto. 26.Promover la conservación, investigación, documentación, custodia y divulgación de las colecciones de patrimonio arqueológico y etnográfico en exposiciones permanentes, temporales y las que se encuentren en reserva. 27.Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas. 28.Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a la normatividad vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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