Micelio

Artículo 91

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 91. Los pagadores de los gastos del servicio público, que en lo general son las oficinas de Hacienda enumeradas en el artículo 13, tienen los siguientes deberes y atribuciones:

1° Examinar las órdenes de pago expedidas por los ordenadores y los documentos comprobantes del pago que se ordene, á fin de cerciorarse de la legitimidad y de la exactitud de la liquidación del crédito á que se refiere la orden;

2° Suspender el pago de las órdenes expedidas, cuando el crédito reconocido no fuere legítimo, ó cuando se haya sufrido error en la liquidación, y hacer la reclamación;

3° Pagar oportunamente, en el orden de preferencia que determina el artículo 119, las órdenes de pago que se libren contra el Tesoro, siempre que no hubiere reclamado de su legitimidad;

4° Pagar las órdenes de que hubiere reclamado, siempre que se le haya reiterado lo orden de cubrirlas.

Operaciones del servicio del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1905