Art. 91. Los pagadores de los gastos del servicio público, que en lo general son las oficinas de Hacienda enumeradas en el artículo 13, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
1° Examinar las órdenes de pago expedidas por los ordenadores y los documentos comprobantes del pago que se ordene, á fin de cerciorarse de la legitimidad y de la exactitud de la liquidación del crédito á que se refiere la orden;
2° Suspender el pago de las órdenes expedidas, cuando el crédito reconocido no fuere legítimo, ó cuando se haya sufrido error en la liquidación, y hacer la reclamación;
3° Pagar oportunamente, en el orden de preferencia que determina el artículo 119, las órdenes de pago que se libren contra el Tesoro, siempre que no hubiere reclamado de su legitimidad;
4° Pagar las órdenes de que hubiere reclamado, siempre que se le haya reiterado lo orden de cubrirlas.
Operaciones del servicio del Tesoro.