Micelio

Artículo 45

(Transitorio)

Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio). La Junta Directiva Nacional podrá excepcionalmente variar los porcentajes de los recursos señalados en el artículo 41 del presente estatuto cuando se cambie la reglamentación de las tarifas vigentes, cuando la situación de la Empresa o de un terminal lo aconseje, o cuando el desarrollo de la economía nacional lo requiera, conservando en todo caso el equilibrio necesario pura que la Oficina principal y los terminales puedan financiar sus respectivas actividades y programas.

Parágrafo 1

La Junta Directiva Nacional sólo podrá hacer uso de la facultad que le confiere este artículo hasta el 31 de diciembre de 1983. A partir de esta fecha, la distribución de los recursos se hará conforme lo establece el artículo 41 del presente estatuto.

Parágrafo 2

Bimestralmente la Junta Directiva Nacional estudiará, de común acuerdo con el terminal respectivo, los estados financieros del mismo y fijará los porcentajes de distribución de ingresos con base en el resultado de dicho estudio. CAPITULO VIII Control fiscal y presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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