Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1572 de 1994 · Por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De las certificaciones. Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los notarios causarán los siguientes derechos

a)

Las de las actas, inscripciones y folios del registro civil, cien pesos ($ 100) por cada uno;

b)

Las certificaciones sobre actos o hechos que consten en instrumentos públicos o documentos protocolizados, cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) por cada una;

c)

Las notas de referencia en la escritura afectada por nuevas declaraciones de voluntad, doscientos pesos ($ 200) por cada una, salvo las correspondientes a las situaciones previstas en los artículos 52 a 54 del Decreto-ley 960 de 1970, que son exentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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