º Los procesos en los que la demanda hubiese sido presentada antes de la vigencia del presente Decreto, continuarán tramitándose de acuerdo con la competencia establecida en la Ley 2º de 1984.
Decreto 522 de 1988 →Vigente
Artículo 5
º Los Procesos En Los Que La Demanda Hubiese Sido Presentada Antes De La Vigencia Del Presente Decreto, Continuarán Tramitándose De Acuerdo Con La Competencia Establecida En La Ley 2º De 1984
Decreto 522 de 1988 · Por el cual se modifica las cuantías en materia civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.