Art. 1.° En las Aduanas de la República en donde se cobren los derechos de importación en moneda de plata de 0,835, las mercaderías comprendidas en la 1.none clase de la Tarifa de Aduanas que no estén exentas del pago de derechos por disposición de ley expresa, causarán a su importación dos centavos ($0-02) por kilogramo.
Decreto 224 de 1903 →Vigente
Artículo 1
Decreto 224 de 1903 · Por el cual se fijan los derechos de importación de las mercaderías comprendidas en la 1ª clase de la Tarifa en las Aduanas en donde se paguen en moneda de plata de 0.335 los derechos de importación y se dictan varias providencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.