Micelio

Artículo 2

Decreto 981 de 1994 · Por la cual se establece la planta de personal de la Superintendencia General de Puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Superintendente General de Puertos mediante acto administrativo distribuirá al personal establecido en la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, de acuerdo con la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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