Micelio

Artículo 8

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios que pertenezcan a la Carrera Administrativa, que fueren promovidos a cargos en el exterior no dejarán de pertenecer a ella ni perderán derecho alguno por tal designación, siempre y cuando su permanencia no sea mayor a cuatro (4) años.

Parágrafo 1

El funcionario de Carrera Administrativa que regrese del servicio exterior, deberá ser nombrado en un cargo de igual categoría al que tenía en el momento de su promoción al exterior.

Parágrafo 2

En todo caso el funcionario de Carrera Administrativa que haya sido promovido a un cargo en el exterior, deberá solicitar por escrito con un mínimo de seis (6) meses de anticipación su traslado a la planta interna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1990