Micelio

Artículo 12

Integración Del Consejo Directivo

Ley 1702 de 2013 · por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estará integrado por los siguientes miembros:

Consejo Directivo.

1.

El Secretario General de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Transporte, o su delegado.

3.

El Ministro de Salud, o su delegado.

4.

El Ministro de Educación, o su delegado.

5.

El Viceministro de Transporte.

6.

El Director de Planeación Nacional

7.

El Director de la Policía de Tránsito y Transporte.

8.

Un Gobernador.

9.

Un Alcalde.

Parágrafo 1

Los Ministros solo podrán delegar en los Viceministros respectivos su representación en las reuniones del Consejo Directivo, a excepción del Viceministro de Transporte.

Parágrafo 2

A las reuniones del Consejo Directivo asistirá, con voz pero sin voto, el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), quien actuará como Secretario del Consejo.

Parágrafo 3

A las reuniones del Consejo Directivo podrán concurrir otros servidores públicos que el Consejo Directivo o el Director General determinen, cuando los temas a tratar lo requieran, participarán con voz pero sin voto.

Parágrafo 4

El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, en la fecha que sea convocado por el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y podrá reunirse en forma extraordinaria, cuando sus miembros lo soliciten.

Parágrafo 5

El Gobernador y el Alcalde elegidos lo serán para periodos máximos de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1702 de 2013