El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estará integrado por los siguientes miembros:
Consejo Directivo.
El Secretario General de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.
El Ministro de Transporte, o su delegado.
El Ministro de Salud, o su delegado.
El Ministro de Educación, o su delegado.
El Viceministro de Transporte.
El Director de Planeación Nacional
El Director de la Policía de Tránsito y Transporte.
Un Gobernador.
Un Alcalde.
Los Ministros solo podrán delegar en los Viceministros respectivos su representación en las reuniones del Consejo Directivo, a excepción del Viceministro de Transporte.
A las reuniones del Consejo Directivo asistirá, con voz pero sin voto, el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), quien actuará como Secretario del Consejo.
A las reuniones del Consejo Directivo podrán concurrir otros servidores públicos que el Consejo Directivo o el Director General determinen, cuando los temas a tratar lo requieran, participarán con voz pero sin voto.
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, en la fecha que sea convocado por el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y podrá reunirse en forma extraordinaria, cuando sus miembros lo soliciten.
El Gobernador y el Alcalde elegidos lo serán para periodos máximos de dos (2) años.