Instancias de control. Las instancias de control o filtros técnicos serán los siguientes
Los proyectos originados en los municipios serán revisados por las Oficinas de Planeación de los departamentos;
Los proyectos originados en los departamentos, intendencias y comisarías serán revisados por la Unidad Técnica de los CORPES. El Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, prestará apoyo técnico y administrativo a los CORPES que lo requieran con el fin de revisar los proyectos originados en las intendencias y comisarías;
Los proyectos originados en las entidades adscritas o vinculadas serán revisados por la Oficina de Planeación, o la dependencia que haga sus veces, en el Ministerio o Departamento Administrativo Nacional al cual estén adscritas o vinculadas;
Los proyectos originados en los Ministerios, Departamentos Administrativos Nacionales, CORPES, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil, así como en el Distrito Especial de Bogotá y en aquellas capitales departamentales que el Departamento Nacional de Planeación seleccione mediante resolución en razón de su tamaño o del valor de los proyectos que remitan, serán revisados directamente por la Unidad Técnica correspondiente del Departamento Nacional de Planeación, o por quien haga sus veces en el organismo o entidad en que se haya delegado la función de calificación de viabilidad y registro, cuando sea el caso, sin control previo.
Cuando se delegue la función de calificación de viabilidad y registro en organismos o entidades que normalmente cumplan una función de control técnico previo, se suprimirá dicho control en relación con los proyectos que se hayan de registrar en ese organismo o entidad. Dichos organismos o entidades dispondrán sin embargo de un término de una semana para adelantar, si lo consideran necesario, la revisión final que se establece en el artículo 11 de este Decreto.