Micelio

Artículo 12

Instancias De Control

Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instancias de control. Las instancias de control o filtros técnicos serán los siguientes

a)

Los proyectos originados en los municipios serán revisados por las Oficinas de Planeación de los departamentos;

b)

Los proyectos originados en los departamentos, intendencias y comisarías serán revisados por la Unidad Técnica de los CORPES. El Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, prestará apoyo técnico y administrativo a los CORPES que lo requieran con el fin de revisar los proyectos originados en las intendencias y comisarías;

c)

Los proyectos originados en las entidades adscritas o vinculadas serán revisados por la Oficina de Planeación, o la dependencia que haga sus veces, en el Ministerio o Departamento Administrativo Nacional al cual estén adscritas o vinculadas;

d)

Los proyectos originados en los Ministerios, Departamentos Administrativos Nacionales, CORPES, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil, así como en el Distrito Especial de Bogotá y en aquellas capitales departamentales que el Departamento Nacional de Planeación seleccione mediante resolución en razón de su tamaño o del valor de los proyectos que remitan, serán revisados directamente por la Unidad Técnica correspondiente del Departamento Nacional de Planeación, o por quien haga sus veces en el organismo o entidad en que se haya delegado la función de calificación de viabilidad y registro, cuando sea el caso, sin control previo.

Parágrafo

Cuando se delegue la función de calificación de viabilidad y registro en organismos o entidades que normalmente cumplan una función de control técnico previo, se suprimirá dicho control en relación con los proyectos que se hayan de registrar en ese organismo o entidad. Dichos organismos o entidades dispondrán sin embargo de un término de una semana para adelantar, si lo consideran necesario, la revisión final que se establece en el artículo 11 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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