° El empleado ó empleados encargados de la emisión de cédulas ó billetes de Banco Nacional ó de documento de crédito de cualquiera oficina de Hacienda que emitieren mayor cantidad de la permitida por la ley, y el Gerente ó Administrador que los pusiere en circulación, pagarán cada uno una multa de dos mil ($ 2,000) á cuatro mil pesos ($ 4,000); si la emisión excesiva pasare de cinco mil pesos ($ 5,000), y á causa de ello el Banco ú Oficina de Hacienda se hubiere visto en dificultades con perjuicio del público, sufrirá cada uno de los empleados mencionados la pena de uno á tres años de reclusión, y en todo caso quedarán obligados conjuntamente á recoger los billetes dados á la circulación indebidamente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.