Micelio

Artículo 8

Decreto 18731009 de 1873 · por el cual se establece una escuela de Telegrafía en Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° El tiempo de la enseñanza en la escuela será de dos horas diarias, i no será matriculado como alumno ningún individuo que tenga menos de diez i ocho años de edad.

Parágrafo

El Director jeneral de correos queda encargado de la ejecucion del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18731009 de 1873