Micelio

Artículo 7

Serán Funciones Del Director Del Instituto; A) Representar Al Instituto En Todos Los Actos Judiciales Y Extrajudiciales; B) Convocar A La Junta Administradora Cuando Lo Considere Necesario; C) Elaborar, De Acuerdo Con La Junta Administradora, Los Proyectos De Organización Del Instituto; D) Elaborar, De Acuerdo Con La Junta Administradora, Los Planes Anuales Detallados De Trabajo Y Los Presupuestos Correspondientes; C) Proponer La Creación De Nuevas Secciones Y De Los Cargos Que Sean Necesarios Para El Funcionamiento Del Instituto, Y La Fijación De Las Asignaciones; F) Nombrar Y Remover Los Funcionarios Del Instituto Cuyas Asignaciones Mensuales No Pasen De Mil Pesos ($1

Decreto 622 de 1958 · por el cual se organiza el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Serán funciones del Director del Instituto

a)

Representar al Instituto en todos los actos judiciales y extrajudiciales;

b)

Convocar a la Junta Administradora cuando lo considere necesario;

c)

Elaborar, de acuerdo con la Junta Administradora, los proyectos de organización del Instituto; d) elaborar, de acuerdo con la Junta administradora, los planes anuales detallados de trabajo y los presupuestos correspondientes; c) Proponer la creación de nuevas Secciones y de los cargos que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto, y la fijación de las asignaciones; f) Nombrar y remover los funcionarios del Instituto cuyas asignaciones mensuales no pasen de mil pesos ($1.000.00); g) Someter a la aprobación de la Junta Administradora el nombramiento y remoción de los funcionarios cuyas asignaciones excedan de mil pesos ($1.000.00); h) Someter a la aprobación de la Junta Administradora las compras, gastos o contratos que excedan de cincuenta mil ($50.000.00), sin pasar de quinientos mil pesos ($500.000.00); i) Someter a la aprobación del Comité Ejecutivo las compras, gastos o contratos que pasen de quinientos mil pesos ($500.000.00); j) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de gastos del Instituto, de acuerdo con la Junta Administradora, y someterlo a la aprobación del Comité Ejecutivo; k) Elaborar, de acuerdo con la Junta Administradora, los estatutos y reglamentos, y someterlos a la aprobación legal; l) Rendir anualmente al Comité Ejecutivo una Memoria sobre las labores adelantadas por el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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