PROHIBICIÓN DE INVERSIÓN DE RECURSOS DE AHORROS. Las Cooperativas previstas en este Decreto no podrán invertir los depósitos de ahorros captados de asociados o de terceros en inversiones de riesgo y deberán limitarse a colocarlos en operaciones de crédito que consten en títulos valores otorgados por los prestatarios con las adecuadas garantías, o en títulos negociables emitidos por entidades financieras autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Bancaria, preferentemente del sector Cooperativo. Igualmente podrán hacer inversiones en títulos de deuda pública o emitidos por el Banco de la República. Las inversiones en activos fijos, cuando comprometan los recursos de ahorros de asociados o de terceros, deberán ser autorizadas previamente por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Decreto 1134 de 1989 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1134 de 1989 · Por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y crédito desarrollada por las cooperativas y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de éstas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.