Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 24 Aduanas, Resguardos, Guardacostas, etc. Del artículo 69. Para sueldos del personal de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las aduanas $ $ 13,684 Al CAPITULO 22 Material del Ministerio. Artículo 63. Para útiles de escritorio, muebles y, demás material del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive los Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas $ 1,684 Al CAPITULO 26 Salinas marítimas. Artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transporte de sales, material y demás gastos de las salinas y sus resguardos 12,000 CAPITULO 32 Deuda externa. Del artículo 101. Para atender a la primera cuota de amortización del scrip, emitido para el pago de intereses sobre bonos de los empréstitos nacionales externos 48,000 Al artículo 102. Para pago de intereses, cambios y demás gastos del préstamo bancario contratado con el grupo de banqueros representado por The National City Bank of New York 48,000 Sumas iguales $ 61,684 61,684 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1793 de 1934 →Vigente
Artículo 69
Para Sueldos Del Personal De Los Guardacostas, Remolcadores Y Lanchas De Las Aduanas $ $ 13,684 Al Capitulo 22 Material Del Ministerio
Decreto 1793 de 1934 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.