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Artículo 21

Información Del Saldo De Los Pasivos A 31 De Diciembre

Resolucion 98 de 2020 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), g) e i) del artículo 1o de la presente resolución, conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole en el Formato 1009 Versión 7, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000).

En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:

ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CONCEPTO

1.

| El valor del saldo de los pasivos con proveedores. | 2201

2.

| El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios. | 2202

3.

| El valor del saldo de las obligaciones financieras. | 2203

4.

| El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas. | 2204

5.

| El valor del saldo de los pasivos laborales. | 2205

6.

| El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, con el NIT del informante. | 2207

7.

| El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros. | 2209

8.

| El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta. | 2208

9.

| El valor de los pasivos por depósitos judiciales. | 2211

10.

| El valor del pasivo por ingresos diferidos por puntos premio otorgados en programas de fidelización. | 2212

11.

| El valor del pasivo por ingresos diferidos contemplados en el art. 23-1 del E.T. | 2213

12 | El valor del saldo de los demás pasivos. | 2206

Los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a quinientos mil pesos ($500.000) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

Para el saldo de los pasivos con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número a reportar de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Para el saldo de los pasivos con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los pasivos de una cuantía menor a la exigida.

CAPÍTULO 7.

SALDO DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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