Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), g) e i) del artículo 1o de la presente resolución, conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole en el Formato 1009 Versión 7, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000).
En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CONCEPTO
| El valor del saldo de los pasivos con proveedores. | 2201
| El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios. | 2202
| El valor del saldo de las obligaciones financieras. | 2203
| El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas. | 2204
| El valor del saldo de los pasivos laborales. | 2205
| El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, con el NIT del informante. | 2207
| El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros. | 2209
| El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta. | 2208
| El valor de los pasivos por depósitos judiciales. | 2211
| El valor del pasivo por ingresos diferidos por puntos premio otorgados en programas de fidelización. | 2212
| El valor del pasivo por ingresos diferidos contemplados en el art. 23-1 del E.T. | 2213
12 | El valor del saldo de los demás pasivos. | 2206
Los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a quinientos mil pesos ($500.000) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Para el saldo de los pasivos con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número a reportar de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para el saldo de los pasivos con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los pasivos de una cuantía menor a la exigida.
CAPÍTULO 7.
SALDO DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS.