Micelio

Artículo 91

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Profesionales ya los Oficiales de Culto que se escalafonen a partir de la vigencia de la presente Ley, se les computará para efecto de asignación de retiro y demás prestaciones, el tiempo a partir de la fecha de su escalafonamiento. Por el tiempo anterior de servicios en el ramo de Guerra, se les reconocerá su cesantía como a empleados civiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959