A los Profesionales ya los Oficiales de Culto que se escalafonen a partir de la vigencia de la presente Ley, se les computará para efecto de asignación de retiro y demás prestaciones, el tiempo a partir de la fecha de su escalafonamiento. Por el tiempo anterior de servicios en el ramo de Guerra, se les reconocerá su cesantía como a empleados civiles.
Ley 126 de 1959 →Vigente
Artículo 91
Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.