Artículo Quinto. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso: DEPARTAMENTO DEL CAUCA Oficina Mixta de Pedregal. La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 126.00 Oficina Mixta de San Juan. La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 126.00 DEPARTAMENTO DE NARIÑO Oficina Mixta de chiles. La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 126.00 Suma 378.00
El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 86, artículo 1811, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.