Micelio

Artículo 5

, Del Presupuesto Vigente

Decreto 2874 de 1947 · Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Quinto. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso: DEPARTAMENTO DEL CAUCA Oficina Mixta de Pedregal. La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 126.00 Oficina Mixta de San Juan. La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 126.00 DEPARTAMENTO DE NARIÑO Oficina Mixta de chiles. La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 126.00 Suma 378.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 86, artículo 1811, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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