La disolución y liquidación de la Oficina podrá ser decretada por el Instituto con la aprobación del Presidente de la República. Si así ocurriere, se procederá conforme las normas que para tal efecto se establezcan.
Decreto 895 de 1967 →Vigente
Artículo 30
La Disolución Y Liquidación De La Oficina Podrá Ser Decretada Por El Instituto Con La Aprobación Del Presidente De La República
Decreto 895 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 235 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.