Quiénes pueden presenciar el examen pericial. Todas las inspecciones, exámenes y diligencias que hayan de practicarse por el perito para estudiar y fundar su dictamen, podrán ser presenciadas por el juez o el funcionario instructor, por el fiscal, el procesado, su apoderado o defensor y por la parte civil.
En todo caso, el juez o el funcionario proveerá lo conducente a facilitar las investigaciones del perito.