Micelio

Artículo 2

Ley 96 de 1943 · Por la cual se nacionaliza una escuela industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el contrato de nacionalización, que en cumplimiento de la presente ley haga el Gobierno Nacional con el Departamento Norte de Santander, se estipulará que el Departamento debe proporcionar el edificio apropiado para el funcionamiento del Instituto; que continúa dando los auxilios que actualmente destina el Presupuesto Departamental y la dotación que posea; y que la nación aporta un auxilio anual no menor de cuarenta mil pesos ($40.000.oo) para su cabal funcionamiento, dotación, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 96 de 1943