º. Patrimonio requerido por ramos de seguro. Para efectos de lo dispuesto en el numeral primero del artículo 80 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a partir del 1° de enero del año 2004, las compañías y las cooperativas de seguro, con excepción de aquellas que efectúen actividades propias de las compañías reaseguradoras y de aquellas que tengan como objeto exclusivo el ofrecimiento del ramo de seguro de crédito a la exportación, deberán acreditar y mantener en adición a la suma indicada en el mencionado artículo, el monto de patrimonio requerido por cada ramo de seguros autorizado, tal como se indica a continuación: Automóviles $ 1.800.000.000 Crédito a la exportación 1.400.000.000 SOAT 1.100.000.000 Incendio y/o terremoto y/o lucro cesante 1.100.000.000 Cumplimiento 1.100.000.000 Transporte 600.000.000 Vida individual $ 1.000.000.000 Previsionales de invalidez y sobrevivencia 1.000.000.000 Pensiones Ley 100 (excluye planes alternativos de capitalización y pensión) 2.400.000.000 Pensiones voluntarias y/o con conmutación pensional (excluye planes alternativos de capitalización y pensión) 1.800.000.000 Riesgos profesionales 1.600.000.000 Enfermedades de alto costo 1.000.000.000 Vida grupo 1.000.000.000 Demás ramos de seguros $ 600.000.000
Decreto 1222 de 2003 →Vigente
Artículo 1
Patrimonio Requerido Por Ramos De Seguro
Decreto 1222 de 2003 · por medio del cual se determinan los montos de patrimonio requerido para la operación de los ramos de seguro y se establece el capital mínimo que deberán acreditar las entidades aseguradoras que tengan como objeto exclusivo el ofrecimiento del ramo de seguro de crédito a la exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.