Artículo sexto. Con base en la inspección ocular y en las demás pruebas que puedan-allegarse, se dictará resolución dentro de los cinco (5) dias siguientes. Si ésta ordenare la restitución o el levantamiento de cercas, se conminará al ocupante para que, en el término improrrogable de quince (15) dias contados desde la ejecutoria de dicha providencia, restituya los terrenos legalmente cercados u ocupados, levantando o destruyendo las cercas y edificaciones que en ellos hubiere construido. Si pasado el término concedido no se cumpliere la orden, se procederá, por el Alcalde, a demoler las cercas o edificaciones, a costa del ocupante renuente.
Decreto 2095 de 1961 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2095 de 1961 · Por el cual se dictan normas de defensa de playones, sabanas comunales e islas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.