Micelio

Artículo 6

Decreto 2095 de 1961 · Por el cual se dictan normas de defensa de playones, sabanas comunales e islas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Con base en la inspección ocular y en las demás pruebas que puedan-allegarse, se dictará resolución dentro de los cinco (5) dias siguientes. Si ésta ordenare la restitución o el levantamiento de cercas, se conminará al ocupante para que, en el término improrrogable de quince (15) dias contados desde la ejecutoria de dicha providencia, restituya los terrenos legalmente cercados u ocupados, levantando o destruyendo las cercas y edificaciones que en ellos hubiere construido. Si pasado el término concedido no se cumpliere la orden, se procederá, por el Alcalde, a demoler las cercas o edificaciones, a costa del ocupante renuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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