Si no se llegare a un acuerdo en arreglo directo, en todo o en parte, se hará constar así en el acta, y las diferencias entre los trabajadores no sindicalizados y el empleador serán sometidas al proceso de conciliación.
Decreto 1469 de 1978 →Vigente
Artículo 52
Si No Se Llegare A Un Acuerdo En Arreglo Directo, En Todo O En Parte, Se Hará Constar Así En El Acta, Y Las Diferencias Entre Los Trabajadores No Sindicalizados Y El Empleador Serán Sometidas Al Proceso De Conciliación
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.