Si el producto en moneda legal del remate de los certificados de cambio, que se lleve a efecto conforme a lo establecido en el Capítulo IV de la presente Ley, llegare a resultar mayor que el costo de adquisición de ellos por el Banco de la República, la diferencia se abonará en cuenta al Fondo Nacional del Café para que sea destinada a la financiación de sus compras de café en el mercado.
Ley 1 de 1959 →Vigente
Artículo 28
Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.