º Cuando, como consecuencia del aporte de capital garantía, la Nación haya llegado a ser propietaria de acciones ordinarias de una institución financiera nacionalizada y a juicio de la Superintendencia Bancaria dicha entidad ya haya culminado el proceso de recuperación económica, dichas acciones deberán ofrecerse en venta a los particulares en los términos del artículo 13 del Decreto 2920 de 1982. Si transcurrido un término prudencial a juicio de la Comisión Nacional de Valores y que no podrá exceder en ningún caso de tres (3) meses, no se hubiere logrado colocar las acciones ordinarias de propiedad de la Nación en el mercado, ésta podrá ofrecerlas en venta a la institución en la cual se haya efectuado el aporte de capital garantía, quien las adquirirá con el lleno de los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código de Comercio.
Artículo 6
º Cuando, Como Consecuencia Del Aporte De Capital Garantía, La Nación Haya Llegado A Ser Propietaria De Acciones Ordinarias De Una Institución Financiera Nacionalizada Y A Juicio De La Superintendencia Bancaria Dicha Entidad Ya Haya Culminado El Proceso De Recuperación Económica, Dichas Acciones Deberán Ofrecerse En Venta A Los Particulares En Los Términos Del Artículo 13 Del Decreto 2920 De 1982
Decreto 2008 de 1986 · por el cual se reglamentan el Decreto Legislativo número 2920 de 1982 y el artículo 20 de la Ley 117 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.