Micelio

Artículo 2

Cuando Se Trate De Invalídeles, El Gobierno Pagará La Indemnización Que Le Corresponda Al Oficial Sobre El Sueldo Correspondiente Al Grado Que Tenga Cuando Se Le Declare La Invalidez, Y Por Lo Tanto, No Habrá Lugar A Posteriores Reclamaciones Por El Mismo Concepto

Decreto 255 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando se trate de invalídeles, el Gobierno pagará la indemnización que le corresponda al Oficial sobre el sueldo correspondiente al grado que tenga cuando se le declare la invalidez, y por lo tanto, no habrá lugar a posteriores reclamaciones por el mismo concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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