Micelio

Artículo 2

Cuando Se Trate De Invalídeles, El Gobierno Pagará La Indemnización Que Le Corresponda Al Oficial Sobre El Sueldo Correspondiente Al Grado Que Tenga Cuando Se Le Declare La Invalidez, Y Por Lo Tanto, No Habrá Lugar A Posteriores Reclamaciones Por El Mismo Concepto

Decreto 255 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando se trate de invalídeles, el Gobierno pagará la indemnización que le corresponda al Oficial sobre el sueldo correspondiente al grado que tenga cuando se le declare la invalidez, y por lo tanto, no habrá lugar a posteriores reclamaciones por el mismo concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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